Trabajadores podrán tomar vacaciones sin que se contabilicen los fines de semana

El reglamento del decreto del Gobierno que establece que las vacaciones de los trabajadores a nivel nacional podrán fraccionarse por periodos menores

Administrador | 2019-02-12 12:34:39

EL MISMO DISPOSITIVO LEGAL DEL GOBIERNO ESTABLECE LA REDUCCIÓN DEL PERIODO VACACIONAL O VENTA DE VACACIONES. |

El decreto legislativo que flexibiliza las vacaciones de los trabajadores permitirá que no se contabilicen los fines de semana como parte del periodo de descanso, señaló el viceministro de Trabajo, Ítalo Mórtola. Vacaciones fraccionadas A mediados de setiembre de este año, el Gobierno emitió un decreto legislativo, como parte de las facultades legislativas delegadas por el Congreso, que establece que las vacaciones de los trabajadores a nivel nacional podrán fraccionarse por periodos menores a 7 días y con mínimos de media jornada ordinaria de servicio previo acuerdo con los empleadores.

El viceministro resaltó que el reglamento del decreto legislativo a emitirse en breve no obligará a los trabajadores que tomen vacaciones el día viernes contabilizar también los sábados y domingos. “Esto dependerá de lo que acuerden las partes. Pero no hay ninguna obligación de sumar los fines de semana si es que se toma el viernes”, detalló. Tras la reciente renuncia del ministro de Trabajo, Christian Sánchez, el viceministro Mórtola comentó que si bien la norma ya está lista, el reglamento será publicado por el nuevo titular del sector. “Dada las circunstancias es poco probable que salga (la norma) con esta administración. Tendría que emitir la norma la siguiente administración del ministerio”, señaló al diario Gestión.

Sector privado En el sector privado según la norma emtida en setiembre, el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida, salvo pida fraccionamiento. 1) Quince días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos. 2) El resto del período vacacional puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario y como mínimo de un día calendario. Por acuerdo escrito entre las partes, se establece el orden de los periodos fraccionados en los que se goce el descanso vacacional. El descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días calendario con la respectiva compensación de 15 días de remuneración. El acuerdo de reducción es por escrito y solo se pueden reducir los días que se pueden fraccionar.

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